Desde el nacimiento de las redes sociales, (alrededor de 1994 nace GeoCities[1]) (Universidad Politécnica de Valencia, 2011) tal y como las conocemos hasta la actualidad, han aparecido muchas nuevas e incluso, otras han desaparecido por su desuso. En muchos casos, las redes sociales están orientadas a una temática concreta, a un uso determinado, a un rango de la población de edad determinada, a realizar la difusión o compartición de contenido multimedia, etc.
En muchos casos se crean para hacerlas atractivas para los jóvenes, ya que son el mayor nicho de uso donde proliferan las redes sociales. Dentro de este rango de población se encuentran los menores de edad que con los dispositivos que tienen a su disposición, como se ha podido comprobar, pueden tener acceso a la creación de perfiles, visualización y compartición de contenido multimedia, etc.
Generalmente, la actividad diaria mayoritaria que realizan los menores es navegar por redes sociales con la finalidad de enviar y recibir mensajes de sus amigos y compañeros, entreteniéndose viendo y compartiendo fotos, vídeos, etc. siendo frecuentes estos usos entre los usuarios y usuarias de smartphones (Garmendia M. J., 2016).
Una actividad a realizar los padres junto con los hijos sería la de leer las condiciones y política de privacidad de las redes sociales en las que los menores tienen cuenta o perfil creado. Así, los padres podrán resolver cualquier duda que puedan llegar a tener sobre las mismas.
[1] Fundada por David Bohnett y John Rezner Se considera una de las primeras redes sociales como actualmente las conocemos. Los usuarios creaban sus propias páginas web y las alojaban en barrios según su contenido.
A nivel europeo, el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (RLOPD) establece que es necesario obtener el consentimiento de los padres o tutores de los menores para el tratamiento de los datos de carácter personal de menores de 14 años. El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que será aplicado a partir del 25 de mayo de 2018, establece la edad mínima en 16 años. Aun así, los estados miembros de la Unión Europea pueden fijar una edad inferior, siempre y cuando ésta no sea menor de los 13 años.
En el caso de España, el acceso a las redes sociales está regulado por el art. 13 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), que el mismo establece en su Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad, dice que: “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores” (Boletín Oficial del Estado, 2008).
Bibliografía